Reglamento Interno


REGLAMENTO ROTARACT CLUB LA CONSULTA (DISTRITO 4865)

TITULO I — Elecciones.

ART. 1- La elección para los cargos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y directores se celebrará anualmente. El año de un club Rotaract será el mismo que el año rotario. Los funcionarios elegidos tomarán posesión del cargo el 1 de julio.

ART. 2-  Postulación a presidente.
     Inc. 1- La Junta Directiva vigente confeccionará la lista de socios postulables durante la reunión ordinaria del último mes de noviembre.
     Inc. 2- Para ser considerado postulable, los socios deberán contar con los siguientes requisitos: contar con un mínimo de un año en el club, no haber ocupado el cargo durante los dos periodos anteriores y encontrarse al día en el pago de cuotas.
     Inc- 3- El secretario del club presentará la lista de postulables en la última reunión de noviembre, e inmediatamente, cada socio procederá a postular al precandidato de su preferencia, los que tendrán una semana para aceptar o no su candidatura.
     Inc. 4- Durante la primera reunión de diciembre, luego de conocer los nombres  de los postulados aceptantes, se procederá a realizar en forma oral y cantada, la elección del presidente. En caso de empate será el voto del presidente en ejercicio quien decida. De haber aceptado sólo un candidato, la elección será por sí o por no.

ART. 3- En caso de acefalía, tomará el cargo de presidente, el vicepresidente, después de él, el secretario y después, el tesorero, en ese orden. Si la acefalía aún persistiera se llamará a una elección.

ART. 4- Además del presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, se elegirán cinco (5) directores para los comités permanentes (Servicio en el club, servicio a la comunidad, desarrollo profesional, servicio internacional y finanzas) y los comités especiales que designare el presidente electo.

ARTÍCULO II — Deberes de los funcionarios

ART. 5- Presidente.
     Inc. 1- Este funcionario presidirá las reuniones ordinarias y extraordinarias del club y de la junta directiva.
     Inc. 2- Podrá, con aprobación de la directiva, nombrar todos los comités permanentes y especiales y, en el caso de producirse una vacante en la junta directiva podrá, con aprobación de la misma, efectuar un nombramiento para llenar la vacante hasta la siguiente elección ordinaria del club.
     Inc.3- El presidente es miembro ex officio de todos los comités.
     Inc.4- Debe mantenerse en contacto con el club patrocinador y el representante distrital de Rotaract para asegurar que se hallen informados de todas las decisiones que tome el club.
     Inc.5- Es el responsable de todas las obras y proyectos del club y deberá realizar un seguimiento de las mismas junto al director del comité respectivo.

ART. 6- Vicepresidente.
     Inc.1- Este funcionario sucederá al presidente en su cargo en caso de que éste, por cualquier circunstancia, tuviera que abandonarlo y, en ausencia del presidente, presidirá todas las reuniones del club y la directiva.
     Inc.2- Colaborará con el presidente en todas sus funciones y participara en las decisiones como consultor.

ART. 7- Past- presidente.
     Inc.1- Se desempeñará como consultor del presidente en ejercicio.
     Inc.2- Dirigirá las reuniones del club en caso de ausencia del presidente y el vicepresidente, debiendo refrendarse por ellos las decisiones tomadas en tales reuniones.

ART. 8- Secretario.
     Inc.1- Este funcionario conservará todos los registros del club, redactará las actas de todas las reuniones del club y de la junta directiva y proporcionará copias de las mismas al presidente del Comité Rotaract del club rotario patrocinador. [2]
     Inc. 2- Promoverá las actividades del club mediante la correspondencia con el club rotario patrocinador, organizaciones no rotarias, posibles socios, Rotary International y otros clubes Rotaract.
     Inc. 3- Deberá confeccionar el informe bimestral a ser remitido a la representación de Rotaract en el distrito.
                    
ART. 9- Tesorero.
     Inc. 1- Este funcionario tendrá a su cargo la custodia de los fondos del club, manteniendo al día el registro de todas las operaciones.
     Inc. 2- En cada reunión del club presentará un informe del estado financiero del club y mantendrá la documentación respectiva a disposición de cualquier socio que desee revisarla.
     Inc. 3- Al final del período, deberá realizar un informe anual del estado financiero del club para ser remitido al tesorero entrante.

ART. 10- Directores de comité.
     Inc. 1- Tendrán la obligación de dirigir las reuniones de sus comités de trabajo.
     Inc. 2- Deberán presentar al comienzo de su gestión un programa tentativo de trabajo, incluyendo algún proyecto de magnitud con fechas estimativas de realización.
     Inc. 3- Coordinarán las obras y proyectos de sus comités respectivos.
     Inc. 4- En caso de vacante en los cargos de directores de comité, se procederá a realizarse una elección entre los socios del club, para sucederlos.[3]

ART. 11- Cada funcionario tendrá todas las demás atribuciones que, con acuerdo de la junta directiva, le sean delegadas expresamente por el presidente.

TITULO III --- De la Junta Directiva.

ART. 12- La junta directiva estará conformada por el presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, past- presidente y dos socios más que serán elegidos por los socios del club, entre quienes reciban mayor cantidad de votos, de la misma manera que se elige al presidente, en una fecha anterior a la primera reunión de la junta directiva correspondiente.

ART. 13- Atribuciones:
Inc. 1- Será el organismo que rige el Club, y debe actuar en armonía con los estatutos y normas establecidas por Rotary Internacional para los clubes Rotaract.
Inc. 2- Tendrá el control general sobre todos los funcionarios y comités del club y podrá por causa justificada declarar vacante cualquier cargo.
Inc. 3- Ante ella, los socios en pleno uso de sus derechos podrán apelar las decisiones de los funcionarios y los acuerdos de los comités.

ART. 14- Deberes:
Inc. 1- Deberá reunirse una vez por mes como mínimo, y sus reuniones estarán abiertas a todo socio en pleno uso de sus derechos, teniendo estos últimos voz pero no voto. En principio, las reuniones de la junta directiva se realizaran los ultimos viernes de cada mes, una hora y media antes de la reunion ordinaria del club. 
Inc. 2- Deberá informar en las reuniones del club acerca de las reuniones y acuerdos tomados. Deberá además presentar  el informe anual.[4]

TITULO IV — Deberes de los socios.

ART. 15- Todo socio deberá asistir a, por lo menos, el 60% de las reuniones y actividades del club en el transcurso del año. En caso de no asistir, deberá notificarlo con anticipación al secretario, dejando a su disposición todo lo concerniente a su tarea dentro del club.

ART. 16- Todo socio podrá justificar por escrito los motivos de su inasistencia. Éstos serán evaluados por la junta directiva, y de ser aceptados, tendrá como efecto no computar dicha falta para el porcentaje total.

ART. 17- Durante la reunión, todo socio deberá guardar el debido respeto y comportamiento a fin de no perturbar el orden y la eficiencia de la reunión. En caso de no hacerlo, podrá el presidente compelerlo a retirarse de la reunión.

ART. 18- Todo socio deberá cumplir con los compromisos asumidos según la actividad en marcha.

ART. 19- Todo socio deberá presentar, o participar en la elaboración de al menos un (1) proyecto de cualquier índole en el transcurso del año.

ART. 20- Tendrán la obligación de informar sobre cualquier asunto que concierna al club en cualquiera de sus comités, evitando tomar posturas puramente personales.

ART. 21- El socio que presente a un aspirante responderá por la integridad moral de éste, y será responsable por sus actos y del interés que demuestre en el club durante su estado de aspirante. Una vez ingresado como socio, el padrino velará por su buen desempeño.

TITULO V ---  De los Socios honorarios.

ART. 22- Será socio honorario aquel que siendo miembro o no de un Club Rotaract, fuese designado como tal por el Presidente con acuerdo de la Junta  Directiva.

ART. 23- El socio honorario podrá participar activamente de cualquier actividad del club, teniendo voz y voto en las reuniones a las que asista.

ART. 24- El socio honorario no está sujeto a las obligaciones prescriptas por este reglamento a los socios ordinarios.

ART. 25- El socio honorario residente del departamento de San Carlos no tendrá voto y no podrá asistir a los encuentros distritales.

TITULO VI --- De la terminación de la condición de socio.

ART. 26- Todo socio podrá ser excluido del club por:
Inc. 1- No asistir a 5 reuniones consecutivas sin justificación.
Inc. 2- Atrasarse en el pago de las cuotas por más de tres meses.
Inc. 3- El incumplimiento de una tarea aceptada por el.
Inc. 4- El incumplimiento reiterado de los proyectos aprobados por el club o la junta directiva.
Inc. 5- Poner en duda mediante palabras destructivas las decisiones tomadas por la junta directiva.
Inc. 6- Agredir con ánimo injurioso la persona de algún socio del club.
Inc. 7- Hacer uso del nombre y elementos del club para fines personales, extraños a sus metas y objetivos.
Inc. 8- Tomar decisiones que comprometan al club sin la aprobación de este o la junta directiva.
Inc. 9- Tardanzas reiteradas injustificadas a las reuniones y actividades.
Inc. 10-  Cualquier otra causa determinada por el club en reunión extraordinaria mediante el voto de la mitad más uno de los socios en pleno uso de sus derechos. Todo socio que haya sido excluido del club no podrá reingresar, sin excepción.

TITULO VII ---  Licencia.

ART. 27- Todo socio podrá solicitar licencia para no asistir a las reuniones y actividades del club, con causa justificada, debiéndolo hacer por escrito ante la junta directiva y manifestando fecha de finalización de la licencia.

ART. 28- Para gozar de este beneficio el socio deberá estar al día en el pago de sus cuotas y abonará las que correspondan al término de su licencia solicitada.

ART. 29-  El plazo máximo de licencia será de 60 días por periodo.

ART. 30- El socio que resulte electo RDR y sus colaboradores gozarán de licencia extraordinaria durante todo el periodo.

ART. 31- Quien goce de licencia será excluido del porcentaje de asistencia de todas las reuniones del club.

TITULO VIII--- De la renuncia.

ART. 32- La renuncia de cualquier socio del club debe hacerse por escrito, dando fundamento de los motivos.

ART. 33- Debe ser dirigida a la junta directiva acompañada del distintivo y carnet que lo acreditan como socio.

ART. 34- Todo socio que haya renunciado al club puede solicitar su reingreso al mismo, en el momento que lo desee, con previo aviso a al junta directiva que tendrá en cuenta su participación anterior así como las razones de su renuncia.

TITULO IX --- De los aspirantes.

ART. 35- El aspirante a socio deberá ser presentado al club por un socio o por un integrante del Rotary club patrocinador, éstos deberán informar sobre tal circunstancia en una reunión. Durante su asistencia a las reuniones como aspirante participará de las actividades del club, con voz pero sin voto. En ningún caso un aspirante podrá presentar otro aspirante.

ART. 36- Todo aspirante deberá asistir al club informado de las metas, estatutos, reglamentos, etc, información que deberá ser suministrada por el socio padrino.

ART. 37- A todo aspirante se le computará asistencia y disposición en las tareas que se le asignaren.

ART. 38- Toda persona socia o ex socia de otro club rotaract, para ser considerada aspirante, deberá presentarse acompañada de una carta de presentación del club al cual pertenecía.

ART. 39- Un socio que se opusiere al ingreso de un aspirante, deberá presentar por escrito sus motivos a la junta directiva, a la que le corresponderá o no validar o no sus motivos.

ART. 40-  El ingreso del aspirante al club se hará cuando así lo resuelva la junta directiva, habiendo cumplido un plazo mínimo de 6 semanas y máximo de 12 de la fecha de la primera asistencia del aspirante y habiendo asistido a un encuentro distrital en ese plazo. Previamente al ingreso, se realizará un examen sobre conocimientos mínimos de las metas, estatutos y reglamento del club Rotaract, también deberá abonar su primera cuota mensual.

ART. 41- El aspirante, una vez ingresado como socio, será asistido por su padrino, quien velará por su buen desempeño dentro del club.

TITULO X ---  De las reuniones.

ART. 42- Clases.
     Inc. 1- Reunión ordinaria de club: será realizada semanalmente con una duración aproximada de dos horas y treinta minutos. En ella se presentarán los informes semanales correspondientes a cada Comité, a Tesorería, a Secretaría y Presidencia.
     Inc. 2- Reunión extraordinaria de club: esta reunión podrá ser solicitada por cualquier miembro del club, siempre que lo justifique la junta directiva, con el objeto de tratar algún asunto que exija de inmediata solución.
     Inc. 3- Reunión ordinaria de junta directiva: se realizará mensualmente, con una duración máxima de una hora con treinta minutos.
     Inc. 4- Reunión extraordinaria de junta directiva: se convocará a dicha reunión cuando lo crea conveniente al Presidente y el desenvolvimiento del club así lo requiera.
     Inc. 5- Reunión periódica de compañerismo: se realizará mensualmente en algún lugar diferente al habitual de reunión, con el objeto de fortalecer los lazos de compañerismo y amistad entre los miembros del club.

ART. 43- Quórum.
     Inc. 1- Las reuniones del club se celebrarán una (1) vez a la semana y las reuniones de la directiva 1 vez al mes, en la Casa de la Amistad de Rotary Club La Consulta, a la hora más conveniente para la mayoría de los socios.
     Inc. 2- La mayoría de los socios, que estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones, constituirá quórum para las reuniones ordinarias y extraordinarias del club. Habrá quórum para una reunión de la directiva cuando asistan a la misma tres (3) miembros de la directiva, uno de los cuales deberá ser el presidente o el vicepresidente.

TITULO XI — De las cuotas.

ART. 44- La cuota mensual será de diez pesos ($ 10) por socio. Ésta puede ser modificada por el presidente con acuerdo de la junta directiva.

ART. 45- Todo socio deberá pagar la cuota mensual hasta la 1° reunión del mes siguiente para que se le considere al día en el cumplimiento de sus obligaciones.

ART. 46- El que se demorare en el pago de dos o más cuotas mensuales, deberá abonar un interés de cinco pesos ($ 5) por cada dos cuotas adeudadas.

ARTÍCULO XII — Comités.

ART. 46- Sujeto a la aprobación de la directiva, el presidente nombrará los siguientes comités permanentes:
    Inc. 1- Servicio en el Club. Este comité será responsable de la asistencia, los socios, los programas, las medidas que estimulen el compañerismo, las relaciones públicas y demás asuntos que se estimen adecuados.[5]
    Inc. 2- Servicio Internacional. Este comité tendrá como responsabilidad principal aumentar el conocimiento y la comprensión de las necesidades, problemas y oportunidades a nivel mundial y desarrollar actividades para prestar servicio promoviendo la comprensión internacional y la buena voluntad entre los pueblos del mundo.
    Inc. 3- Servicio en la Comunidad. Este comité tendrá como responsabilidad aumentar el conocimiento y la comprensión de las necesidades, problemas y oportunidades de la comunidad y formular y desarrollar las actividades adecuadas para servir a la comunidad.
    Inc. 4- Desarrollo Profesional. Será deber de este comité crear proyectos destinados a proporcionar información acerca de una amplia variedad de temas de interés general y actividad estudiantil, así como de estimular el conocimiento y aceptación de altas normas de ética en la vida de los negocios, profesiones y estudios.
    Inc. 5- Finanzas. Este comité formulará los métodos y medios para financiar cualquiera y todas las actividades del club que requieran fondos, en colaboración con el comité que sea del caso.

TITULO XIII — Enmiendas

ART. 47- Este reglamento podrá ser modificado por el voto de la mayoría de los socios que estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones, durante una reunión ordinaria o extraordinaria en la que haya quórum, siempre que se haya notificado a los socios sobre la intención de efectuar tal votación en una reunión del club en la que haya habido quórum, celebrada por lo menos con catorce días de antelación, y siempre que la enmienda cuente con la aprobación del club rotario patrocinador.

ART. 48- Este reglamento no podrá contravenir en ninguna forma lo dispuesto en los estatutos prescriptos para los clubes Rotaract.